miércoles, noviembre 09, 2005

El Modelo Económico en la Constitución.


El constitucionalista Arturo Fernandois(MPA Harvard), publicó un artículo hoy, 9 de Noviembre de 2005 en "El Mercurio", en donde cuestiona desde la perspectiva de la Constitución Política de la República, la propuesta de algunos candidatos acerca de cambiar el modelo económico. Señala:

En realidad el modelo puede cambiarse bastante, pero no radicalmente. Para un reemplazo completo habría que modificar nuevamente la Constitución. Esto implica rediseñar los consensos básicos del humanismo libertario que sustenta la institucionalidad.
En base a esto, cabe deducir que hay un modelo económico respaldado por la Constitución, cuyos cimientos están bastante arraigados(tanto o más difíciles de modificar que las normas de la propia Carta Política), pudiendo cambiar sólo partes de la ornamentación. Además, se infiere que el marco ideológico de la Constitución, está conectado estrechamente con dicho modelo económico, algo bastante conocido por lo demás. Pese a esta lógica deducción, añade:

"La Carta Fundamental no opta por un modelo económico preciso, y por tanto admite muchos modelos posibles que sean coherentes con el conjunto de principios y valores que cimentan el ordenamiento jurídico chileno."

Ante esto cabe hacerse la pregunta: ¿Qué incluye esa tan variada gama de modelos económicos posibles?. Respuesta: neoliberalismo económico y sus variantes. Elija, la Constitución le proporciona una gran variedad de modelos de los cuales usted (o mejor dicho representante) puede escoger el mejor. Dejando la ironía, no se establece claramente qué modelos son coherentes con "el conjunto de principios y valores que cimentan el ordenamiento jurídico chileno", pese a que sea deducible sin un gran esfuerzo. Continúa:

"Como contrapartida, la Constitución no toleraría un reemplazo al sistema de valores y principios que fundan el llamado "modelo". En estos valores, la carta no es neutra. Si se tratara de terminar con el sistema económico basado en la libertad, la subsidiariedad del Estado, el derecho de propiedad privada, el libre emprendimiento económico - que permite empresas incluso en materia de salud, previsión o educación- u otros como la proporcionalidad tributaria, la política monetaria independiente y otros valores insertos en la Constitución, entonces aquel candidato o Presidente reformista enfrentaría serias dificultades políticas. Su ideario se transformaría en inviable."




Después de leer este párrafo, queda claro que la Constitución protege un determinado sistema económico, si no es así; ¿Dónde está la variedad de modelos con estos valores?. El sistema económico resguardado es claro: neoliberalismo económico. Simplemente, lo que hago aquí es expresar algo absolutamente conocido ya por todos. El autor se contradice en varios puntos, ya que lo que expresa en los párrafos citados -provenientes del mismo artículo, por supuesto-, se podría sintetizar de la siguiente forma: "puedes modificar en gran parte el modelo, pero no puedes cambiar sus bases ni sus valores y principios, siendo los cambios introducidos sólo transitorios". Entonces, ¿Se puede cambiar realmente el modelo?. La respuesta a esta interrogante es no, aunque el autor haya querido dejar la impresión contraria. Máxime cuando los grandes cambios a los que se refiere, se reducen a políticas económicas dentro del mismo modelo, como la política cambiaria o impositiva. Esto último aclara aún más mi tesis.
Por otra parte, pretende desviar la atención y confundir al lector, ya que primero define "modelo económico" como "un conjunto coherente de políticas económicas determinadas", cuyo contenido recae obviamente en "la autoridad de turno: el Presidente, el legislador, los creadores de políticas públicas, esencialmente transitorias". En otras palabras, reduce la definición de "modelo económico" a las políticas económicas transitorias impulsadas por el gobierno de turno, es decir, algo que puede modificarse mes a mes, si se quiere. Mas luego, al referirse a la inviabilidad de los pretendidos cambios a dicho modelo, incluye en este un factor no enunciado en la definición anterior: sus principios y valores. No sólo ocultó esta información, sino que además omitió el hecho de que están protegidos constitucionalmente, lo que en sí no es menor, sino todo lo contrario.
Cabe sorprenderse ante las políticas "socializantes" propuestas por el autor, entre las que nombra el aumentar o disminuir impuestos, algo que supuestamente fue citado como externo al modelo, en circunstancias de que un modelo neoliberal lo permite, e incluso lo promueve en muchos casos; es más, contempla instituciones para ello.
Por otra parte, habla de grandes armas con las que cuenta el presidente para enfrentar a la autoridad económica independiente (Banco Central), las que se reducen a "acciones negativas", es decir, únicamente puede negarse a hacer algo, como por ejemplo, firmar un tratado internacional. ¡Grandes armas!. Pero esta orgía de pachotadas aún no termina:

"Una vez terciada la banda presidencial, el Presidente podría implementar políticas agresivas de igualdad, por vía de imponer limitaciones al derecho de propiedad privada. Para esto requiere de leyes de quorum simple, algo que su coalición política le proveerá con facilidad. Su límite jurídico es no afectar la esencia del dominio o de sus facultades"..."lo probable es que el Presidente llegue a asfixiar bastante la propiedad privada antes de que los fusibles institucionales lo detengan."



Esto significa que el presidente, aunque apruebe numerosos proyectos de ley encaminados a sustentar cierto modelo económico de carácter izquierdista -digámoslo de una vez-, se verá frenado por los "fusibles institucionales". Sencillamente notable y digna de destacar, es la osadía del autor para contradecirse tan descaradamente en un medio de difusión pública. ¿No era que la Constitución no protegía ningún modelo económico claramente?. Para terminar agrega:


"...hasta cierto punto la Constitución permitiría en paz el proceso, siempre que no se vulneren derechos fundamentales ni las bases de libertad, propiedad e igualdad que alimentan el sistema constitucional mismo."

Es decir, la Constitución no intervendría como posible barrera si se respetan principios y valores consagrados en ella (que extrañamente coinciden en gran parte con los del modelo económico), tales como la subsidiariedad o el libre emprendimiento, bases que la izquierda no considera generalmente dentro de sus postulados. Entonces,¿ Se puede cambiar el modelo?. ¿Protege la Constitución un modelo determinado?. Saquen sus propias conclusiones.

5 declara:

At 10:20 a. m., Blogger Ramiro Mella Sagredo. said...

Estimado Alex:
Después de leer el artículo, me quedo más convencido de que la constitución de 1980 se parece en algo a la de 1833, en la cual, si bien se establecen derechos, éstos se ven restringidos en su ejercicio, además de instituir un rígido sistema de reformas constitucionales. Aparentemente la constitución vigente no establece un rígido sistema de reforma, digo aparentemente porque aún subsiste el sistema binominal, donde el gobierno, tenga el apoyo popular que tenga necesariamente tendrá que contar con la venia de la derecha o de la oposición. Puesto que, a menos que una "coalición" obtenga el doble de votos que la otra, siempre estarán empatados en la cámara y el senado, privilegiando la elección de personas que, en la mayor parte de los casos, en un verdadero régimen democrático, no llegarían a ser los representantes populares. Por lo cual existe una gran desproporcionalidad electiva, los votos de las minorías tienen más peso que el de las mayorías, y eso atenta contra las bases fundamentales de un verdadero sistema democrático representativo.
De esto podemos destilar que la desilusión que el Pueblo tiene de la política está dado en gran parte por el propio sistema, de ahí que muchos proyectos han estado por más de 15 años durmiendo en el congreso.

 
At 4:56 p. m., Blogger Alex Figueroa F. said...

Hola Ramiro, da gusto ver que te das vueltas por acá. Gran aporte tu comentario, sería bueno hacer un análisis comparativo, como lo has hecho, entre algunas constituciones de Chile. Es interesante apreciar el matiz autoritario de cada una, además de restricciones a derechos económicos, culturales y sociales de los gobernados.
Gracias por tu comentario.

Saludos.

 
At 2:54 a. m., Blogger Connie Vitta said...

Me parecio bastante interesante tu articulo, no suelo dejar comentarios, sin embargo me gusto bastante blog, y me decidi a dejarte algun saludo.
Tambien estudio derecho, suerte con los examenes que se vienen.

Adios

 
At 9:15 p. m., Blogger Alex Figueroa F. said...

Muchas gracias por sus comentarios, espero que el debate se entable a nivel público.

 
At 2:07 a. m., Anonymous Anónimo said...

Interesante su exposición sobre el supuesto "modelo económico defendido por la Constitución". Aún cuando su exposición es bien versada, creo que existen ciertas impresiciones en esta.
Concuerdo con lo señalado por el constitucionalista Arturo Fernandois, sobre la rígidez ante un cambio en el sistema económico. Pero si fuera así, y siguiendo la Teoría Constitucional de Carl Schmitt, no se podría estar hablando de una Constitución. Si una constitución en sí misma no estipula una estabilización y consolidación de un determinado o "gama", según mi juicio, de modelos, no podríamos estar hablando de una Constitución con mucho futuro.
En una primera intancia y viendo lo anteriormente dicho, podríamos caer en el error de aspirar a una "contitución rígida", el cual también es un error señalado por Schmitt, ya que esta carta estaría despreocupada de la realidad nacional, quedando en poco tiempo sin funcionalidad.
Creo que la Carta de 1980, la Carta del General Pinochet no comete estos errores, existiendo una armonía casi perfecta entre rigidez y flexibilidad de modelos. Es necesario referirse al respecto. Cuando usted señala que la libertad, subsidiariedad del Estado, la propiedad privada, el librepensamiento económico, etc, impulsados por la constitución, SÓLO APUNTAN A UN SISTEMA ECONÓMICO NEOLIBERAL, creo que cae en una tesis liviana y bastante riesgosa.
Si se analiza el Poder Constituyente Originario de la Constitución, que no es el pueblo, no el Presidente Lagos, sino que es el Presidente Pinochet, que, siguiendo nuevamente a Schmitt, se hace representante de la coluntad nacional (no confundir con la tan trillada voluntad popular) podremos dilucidar acerca de que modelo es al cual la Carta se inclina. Si observamos de cerca los valores y el entorno teórico de los redactores de la Constitución, veremos que nos estamos refiriendo a personajes relacionados con el escolasticismo, vertiente filosófica muy dispar al liberalismo, por lo que habrá que preguntarse... realmente el modelo protegido es el neoliberalismo???

Si damos un vistazo a los principios de la constituciones, veremos que efectivamente, como dice el constitucionalista, existe una AMPLIA GAMA DE SISTEMAS que no encontraría trabas constitucionales como para establecerse.
Voy más allá... creo que facilmente puede darse un sistema económico Fascista... y si quitamos el art.4 de la Constitución, también podemos establecer un Estado Nacionalsocialista. La Libertad, la subsidiaredad, la propiedad privada y la creatividad, se mantiene intactos en un sistema así.
Ahora... debo admitir que en la practica, hay un sistema neoliberal bajo el imperio Constitucional. Sin embargo estono quiere decir que la voluntad de la Carta ha sido el proteger dicho sistema, no, para nada, sólo creo que las circunstancias se dieron como para que este sistema, dentro de conductos legales pudiera establecerse como "el" sistema.

Según, mi punto de vista, aún cuando el sistema neoliberal respete los principios fundamentales de la Carta, creo que este sistema se encuentra al filo de los mismo principios. Ante situaciones y fenómenos donde quienes se benefician del sistema no son los integrantes de la comunidad, sino que SÓLO UNA PARTE REDUCIDA de esta, creo que se trasgrede el principio fundamental de la Carta, el cual no se ha señalado... Esto es el BIEN COMÚN.

Señalo entonces, que mi hipotesis es que si bien el sistema neoliberal tiene existencia bajo esta Constitución, lo cierto es que dicho modelo vive al filo de la carta, de manera que un fascismo Católico sería, a mi parecer, el modelo al cual propende realmente la Constitución. El que el modelo Neoliberal se mantenga no es culpa de la Constitución; la constitución ofrece otras soluciones, sin la intervención militar. Lo que pasa es que el nivel intelectual, cultural y el sentido patrio y cristiano de la clase política ha sido pisoteado por el liberalismo, en el caso de Chile por un liberalismo de izquierda, el cual tiene a aplastar todo modelo surgiente.

Si usted se refiere como un reemplazp del sistema neoliberal por uno de corriente marxista o socialista, las cosas son distintas. Ante esto no tengo nada que discutirle. Es cierto, la Carta no toleraría JAMÁS un modelo de este tipo, por ir contra la subsidiariedad (Estado Omnipotente), la Libertad (Dictadura proletaria), propiedad Privada (propiedad estatal) o libre creatividad (planificación estatal). Y dicha oposición a cambiar el modelo no versa en la decisión popular (aunque dudo que la mayoría quiera un modelo socialista), sino que versa en la voluntad nacional manifestada por el poder Constituyente originario (siguiendo nuevamente a Schmitt).

En conclusión... según el Poder Constituyente, la nación, un modelo socialista es impracticable y va contra la existencia misma de la nación, por lo que las instituciones y el cuerpo legal deberán estar siempre atentas al surgimiento de una insurrección.


Saludos, muy bueno tu blog.

 

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